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CONCILIO DE TRENTO. DECRETO SOBRE LA INVOCACIÓN, LA VENERACIÓN Y LAS RELIQUIAS DE LOS SANTOS Y SOBRE LAS IMÁGENES SAGRADAS*
(1563)’

El Concilio de la reforma católica reunida en Trento a partir de 1545, en su última sesión (3-4 de diciembre de 1563) afrontó el tema de las imágenes bajo la urgencia de una triple problemática: por una parte el radicalismo iconoclasta de algunas de las corrientes de la Reforma protestante, cuya actitud general era cuando menos de suspicacia frente a las imágenes sagradas; en segundo lugar los abusos entre ciertos sectores del clero y el pueblo católico, cuya veneración de las imágenes rozaba la heterodoxia o evidencia sencillamente en culto idolátrico; en último término estaba la, a su modo de ver, insidiosa paganización icónica derivada de las corrientes humanistas, clasicistas o manieristas, cuya alarmante proliferación de mitologías y alegres desnudos atentaba contra los valores doctrinales y morales propugnados por la reforma católica institucional (y cuando estas imágenes mundanas se exhibían en lugares sagrados, el atentado contra el debido <<decoro>> revestía una especial gravedad: fue emblemática en éste sentido la polémica sobre el Juicio final de Miguel Ángel en la Capilla Sixtina). La solución adoptada por los padres conciliares de Trento consistió en reafirmar la doctrina tradicional del valor didáctico de las imágenes sagradas (la consabida <<Biblia del iletrado>>), insistiendo en su subordinación a los objetivos de la Iglesia, en especial a la ortodoxia doctrinal y al <<decoro>> , y en el control de los abusos. Traducimos aquí la parte esencial de su contenido.
El Santo Sínodo manda a todos los obispos y a cuantos tienen el deber de enseñar, de acuerdo con la consuetud de la Iglesia católica y apostólica, recibida de los primeros tiempos de la religión cristiana y unánimemente  sancionada por los santos padres y por los decretos de los sagrados concilios: que instruyan diligentemente a los fieles en primer lugar sobre la intercesión de los santos, sobre su invocación, la veneración de sus reliquias y el uso legítimo de sus imágenes, enseñándoles que los santos, reinantes junto con Jesucristo, ofrecen sus oraciones a Dios a favor de los hombres […]. Los sagrados cuerpos de los santos y de los mártires y de cuantos viven con Jesucristo, que fueron miembros vivos de Jesucristo y templo del Espíritu Santo y que por El serán resucitados y glorificados para la vida eterna, deben ser venerados por los fieles, ya que por ellos Dios dispensa muchos beneficios a los hombres: por ello quienes afirman que no hay que venerar ni honrar las reliquias de los santos para implorar su auxilio, deben ser totalmente condenados, y del mismo modo que ya les condenaba antes la Iglesia sigue aún condenándoles.
Enseñen además que las imágenes de Jesucristo, de la virgen Madre de Dios y de los demás santos deben ser expuestas y conservadas, principalmente en los templos, y que ha de tributárseles el honor y la veneración debidos; pero no es que deban ser honradas por la creencia de que reside en ellas alguna divinidad o poder, o porque haya que pedirles algo o depositar en ellas la confianza, como antaño hacían los gentiles, que fundaban su esperanza en los ídolos: sino porque el honor que se tributa a las imágenes va dirigido a los prototipos que ellas representan, de tal modo que, a través de las imágenes que besamos y ante las cuales nos descubrimos la cabeza y nos prosternamos, adoramos a Jesucristo y veneramos a los santos cuya semejanza presentan. Lo cual ha sido sancionado por los decretos de los concilios, y sobre todo por los del II Sínodo de Nícea, contra los iconoclastas.
Enseñen también con diligencia los obispos que, a través de las historias de los misterios de nuestra redención expresadas en pinturas y otras representaciones, el pueblo es ilustrado y confirmado en la conmemoración y en la asidua veneración de los artículos de la fe; y asimismo que se obtienen grandes frutos de todas las sagradas imágenes, no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que han recibido a través de  Jesucristo, sino también porque los milagros realizados por Dios a través de los santos y sus saludables ejemplos son puestos bajo los ojos de los fieles, a fin de que por ellos den gracias a Dios y conformen su vida y costumbre a imitación de los santos, y sean estimulados a adorar y amar a dios y a practicar la piedad. Y si alguien enseñara o creyera lo contrario de estos decretos, sea excomulgado.
Pero si entre santas y saludables observanzas irrumpieran algunos abusos, este santo Sínodo desea fervientemente que sean erradicados de inmediato, de modo que quienes los cometen no puedan constituir ninguna imagen de falsa doctrina ni una ocasión de peligroso error para los sencillos. Por lo que, cuando ocurriera expresar y representar con historias y narraciones de las sagradas Escrituras, al ser esto conveniente para la gente sin instrucción, enséñese al pueblo que con ello no se representa la divinidad, como si pudiera contemplarse con los ojos corporales o pudiera expresarse colores y figuras. En adelante sea erradicada toda superstición en la invocación a los santos, en la veneración de sus reliquias y en el uso sagrado de sus imágenes, sea eliminada toda vergonzante ganancia, y sea evitada, en fin, toda lasciva de modo que no se pinten ni adornen imágenes de belleza provocativa y en la celebración de las fiestas de los santos y en la visita a las reliquias no cometa nadie excesos en la bebida, como si las festividades en honor de los santos se hubiera de celebrar con lujuria y actos licenciosos. Por lo demás, ocúpense los obispos con tanta diligencia y cuidado de estas cosas que no se advierta nada desordenado o dispuesto de cualquier modo y confusamente, nada que sea profano y deshonesto, puesto que a la casa de Dios conviene la santidad.
Y a fin de que todo esto se observado más fielmente el santo Sínodo establece que a nadie será lícito colocar o hacer colocar alguna imagen anteriormente inusual en ningún lugar ni iglesia, ni siquiera la exenta en algún modo, si admitiera ser aprobada por el obispo. Tampoco podrán ser admitirse nuevos milagros, ni obtenerse nuevas reliquias, a no ser con el conocimiento y la aprobación del obispo, el cual, tan pronto como tuviera información de ello y después de  consultarlo con los teólogos y otras personas piadosas, resolverá lo que juzgue conforme a la verdad y a la piedad. Y si hubieran de ser extirpados de algunos abusos dudosos y difíciles, o en torno a ello surgiera algún problema muy grave, el obispo,  antes de dirimir la controversia, escuchará el parecer del metropolitano y de los obispos de su provincia reunidos en Concilio provincial, pero de tal modo que no establezca nada nuevo o desusado hasta aquel momento en la Iglesia sin antes haber consultado a S.S. el Romano Pontífice.

Nota

Concilio de Trento, sesión XXV, 3-4 de diciembre de 1563, Decreto de invocatione, veneratione et reliquiis Sanctorum, et sacris imaginibus, 3 de diciembre de 1563. Publicado en Canones et Decreta Sacrosancti Oecumenici Concilii Tridentinii, roma 1564, pp. CCI a CCIIII. Entre sus numerosas ediciones posteriores  consignamos sólo Socrorum Conciliorum nova collectio, ed. Ioh. Dominicus Mansi, Florencia, 1759 y ss. y París – Leipzig, 1901 a 1927, XXXIII, pp. 171ª y s.; Concilium Tridentinum. Diarioum, Actorum, Espistularum, Tractatuum nova collectio, ed. Societas Goerresiana, Freiburg im Breisgau, 1901 y ss., IX pp. 1077 y ss.; Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. Centro di Documentazione  (Istituto per le Scienze Religiose, Bologna), Barcelona – Freiburg im Bresigau – Roma, 1962, pp. 750 a 752, de donde traducimos. Cfr. Ch. Dejob, De I´influence du Concilie de Trente sur la littérature et les Beaux – Arts chez les pouples catholiques, París – Tolouse, 1884; Werner Weisbach, Der Barok als Kunst der Gegenreformation, Berlín, 1921; J. Von Scholosser, 1924, pp. 365 y ss.; Emile Male, L´art religieux apres le Concilie de Trente. Etude sur I´Iconographie de la fin du Xvle, du Xvlle er du XVIII siecle. Italie, France, Espagne, Flendres, París, 1932; Hubert Jedin, <<Entstehung und Tragweite des Treinter Dekrets ubre die Bilderverehrung>> en Tübinger Theologische Quartalschrift, CXVI, 1935, pp. 143 a 188, 404 a 429; A. Blunt, 1940, pp. 115 a 141; E. Kirschbaum, <<L´influsso del concilio di Trento mell´arte>> en Greogorianum, XXVI, 1945, pp. 100 a 106; Pierre Francastel, <<La ContreRéforme et les arts en Italie a la fin du XVIle siecle>> en Etudes italiennes, 1941-1948, y posteriormente e La réalité figurative, Editions Gonthier, París, 1965, pp. 339 a 389; Federico Zeri, Pintura e Contrariforma, Einaudi, turín, 1957; P. Prodi, << Ricerche sulla teorica delle arti figurative nella Riforma cattoloca>> en Archivo italiano per la storia della pietà, IV Roma, 1962, pp. 123 a 188; Eugenio Battisti, <<Riforma e Contrariforma>> en EUA, IX, 1963. cols. 366 a 390; A. Asor Rosa, La cultura della Contrariforma, Laterza, Bari, 1974; Giuseppe Scavizzi, <<La teología católica e le immagini durante il XVI secolo>> en Storia dell’arte 21 , 1974, pp. 171 a 212; romero De Maio, Michelangelo e la Contrariforma, Laterza, Bari, 1978; Bruno Toscano, Storia dell’arte e forme della vita religiosa>> en Storia dell’arte italiana, III, Einaudi, Turín 1979, pp. 271 a 318. Cfr. Además textos 36 y 65, y FDHA, 11, texto 131.

* Tomado de Joaquim Garriga, Fuentes y Documentos para la Historia del Arte: Renacimiento en Europa. Barcelona: Gustavo Gili, 1983. 345-349.

El arte al seervicio del dogma

El concilio de trento